Código Civil
Artículo 265o. Cesacion del derecho de direccion
El derecho que por el artículo anterior se concede al padre o madre, cesará respecto de los hijos que, por mala conducta del padre o madre, hayan sido sacados de su poder y confiados a otra persona; la cual ejercerá este derecho con anuencia del tutor o curador, si ella misma no lo fuere.
Colombia Art. 265 CC
Jurispridencia
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