Código Civil
Artículo 264o. Direccion de la educacion
Los padres, de común acuerdo, dirigirán la educación de sus hijos menores y su formación moral e intelectual, del modo que crean más conveniente para éstos; asimismo, colaborarán conjuntamente en su crianza, sustentación y establecimiento.
Colombia Art. 264 CC
Jurispridencia
Comentarios