Código Civil
Artículo 264o. Direccion de la educacion

Los padres, de común acuerdo, dirigirán la educación de sus hijos menores y su formación moral e intelectual, del modo que crean más conveniente para éstos; asimismo, colaborarán conjuntamente en su crianza, sustentación y establecimiento.

Colombia Art. 264 CC

Jurispridencia
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