Código Civil
Artículo 263o. Extension de la facultad de correccion

Los derechos conferidos a los padres en el artículo precedente se extenderán en ausencia, inhabilidad o muerte de uno de ellos, al otro, y de ambos a quien corresponde el cuidado personal del hijo menor no habilitado de edad*.

Colombia Art. 263 CC

Jurispridencia
Comentarios