Código Civil
Artículo 259o. Revocacion de las resoluciones
Las resoluciones del juez, bajo los respectos indicados en los artículos anteriores, se revocarán por la cesación de la causa que haya dado motivo a ellas; y podrán también modificarse o revocarse por el juez en todo caso y tiempo, si sobreviene motivo justo.
Colombia Art. 259 CC
Jurispridencia
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