Código Civil
Artículo 2543o. Acciones que prescriben en dos años
Prescribe en dos años la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos, por el precio de los artículos que despachan al menudeo.
La de toda clase de personas por el precio de servicios que se prestan periódica o accidentalmente, como posaderos, acarreadores, mensajeros, barberos, etc.
Colombia Art. 2543 CC
Jurispridencia
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