Código Civil
Artículo 2541o. Suspencion de la prescripcion extintiva
La prescripción que extingue las obligaciones se suspende en favor de las personas enumeradas en el número 1o. del artículo 2530.
Transcurrido diez años no se tomarán en cuenta las suspensiones mencionadas, en el inciso precedente.
DE CIERTAS ACCIONES QUE PRESCRIBEN EN CORTO TIEMPO
Colombia Art. 2541 CC
Jurispridencia
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