Código Civil
Artículo 2540o. Efectos de la interrupcion respecto a codeudores y coacreedores

La interrupción que obra a favor de uno o varios coacreedores, no aprovecha a los otros, ni la que obra en perjuicio de uno o varios codeudores, perjudica a los otros, a menos que haya solidaridad, y no se haya esta renunciado en los términos del artículo 1573, o que la obligación sea indivisible.

Colombia Art. 2540 CC

Jurispridencia
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