Código Civil
Artículo 254o. Cuidado de los hijos por terceros
Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes.
En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y sobre todo a los ascendientes legítimos.
Colombia Art. 254 CC
Jurispridencia
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