Código Civil
Artículo 2539o. Interrupcion natural y civil de la prescripcion extintiva

La prescripción que extingue las acciones ajenas, puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente.

Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente.

Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvo los casos enumerados en el artículo 2524.

Colombia Art. 2539 CC

Jurispridencia
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