Código Civil
Artículo 2533o. Precripciones especiales
Los derechos reales se adquieren por prescripción de la misma manera que el dominio, y están sujetos a las mismas reglas, salvo las excepciones siguientes:
1a. El derecho de herencia se adquiere por la prescripción extraordinario de diez (10) años.
2a. El derecho de servidumbre se adquiere según el artículo 939.
Colombia Art. 2533 CC
Jurispridencia
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