Código Civil
Artículo 2510o. Creditos no cubiertos

Los créditos preferentes que no puedan cubrirse en su totalidad por los medios indicados en los artículos anteriores, pasarán por el déficit a la lista de los bienes de la quinta clase, en los cuales concurrirán a prorrata.

Colombia Art. 2510 CC

Jurispridencia
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