Código Civil
Artículo 251o. Cuidado y auxilio a los padres

Aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios.

Colombia Art. 251 CC

Jurispridencia
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