Código Civil
Artículo 2506o. Alcance de los creditos de la cuarta clase

Las preferencias de los créditos de la cuarta clase afectan todos los bienes del deudor, pero no dan derecho contra terceros poseedores, y solo tienen lugar después de cubiertos los créditos de las tres primeras clases de cualquiera fecha que estos sean.

Colombia Art. 2506 CC

Jurispridencia
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