Código Civil
Artículo 2501o. Ejercicio de las acciones por los acreedores hipotecarios

Los acreedores hipotecarios no estarán obligados a aguardar las resultas del concurso general para proceder a ejercer sus acciones contra las respectivas fincas; bastará que consignen una cantidad prudencial para el pago de los créditos de la primera clase, en la parte que sobre ellos recaiga, y que restituyan a la masa lo que sobrare después de cubiertas sus acciones.

Colombia Art. 2501 CC

Jurispridencia
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