Código Civil
Artículo 2490o. Nulidad de los actos sobre bienes cedidos o abiertos a concurso

Son nulos todos los actos ejecutados por el deudor relativamente a los bienes de que ha hecho cesión, o de que se ha abierto concurso a los acreedores.

Colombia Art. 2490 CC

Jurispridencia
Comentarios