Código Civil
Artículo 249o. Impugnacion por omision de notificacion o aceptacion

Sólo el supuesto legitimado, y en el caso del artículo 244 sus descendientes legítimos llamados inmediatamente al beneficio de la legitimación, tendrán derecho para impugnarla, por haberse omitido la notificación o la aceptación prevenidas en los artículos 240, 243 y 244.

Colombia Art. 249 CC

Jurispridencia
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