Código Civil
Artículo 2488o. Persecución universal de bienes

Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presente o futuros, exceptuándose solamente los no embargables designados en el artículo 1677.

Colombia Art. 2488 CC

Jurispridencia
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