Código Civil
Artículo 2479o. Error sobre la persona de la transaccion

La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige.

Si se cree, pues, transigir con una persona, y se transige con otra, podrá rescindirse la transacción.

De la misma manera si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho.

Colombia Art. 2479 CC

Jurispridencia
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