Código Civil
Artículo 2478o. Transaccion sobre litigio que hizo paso a cosa juzgada

Es nula asimismo la transacción, si, al tiempo de celebrarse, estuviere ya terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y de que las partes o alguna de ellas no haya tenido conocimiento al tiempo de transigir.

Colombia Art. 2478 CC

Jurispridencia
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