Código Civil
Artículo 2474o. Transaccion sobre alimentos futuros

La transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deba por ley, no valdrá sin aprobación judicial; ni podrá el juez aprobarla, si en ella se contraviene a lo dispuesto en los artículos 424 y 425.

Colombia Art. 2474 CC

Jurispridencia
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