Código Civil
Artículo 2470o. Capacidad para transigir
No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción.
Colombia Art. 2470 CC
Jurispridencia
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No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción.
Colombia Art. 2470 CC