Código Civil
Artículo 2466o. Compensacion de frutos con los intereses

Las partes podrán estipular que los frutos se compensen con los intereses, en su totalidad, o hasta concurrencia de valores.

Los intereses que estipularen estarán sujetos, en caso de lesión enorme, a la misma reducción que en el caso de mutuo.

Colombia Art. 2466 CC

Jurispridencia
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