Código Civil
Artículo 2464o. Efectos de la omision en el pago respecto al acreedor

El acreedor no se hace dueño del inmueble a falta de pago; ni tendrá preferencia en él sobre los otros acreedores, sino la que le diere el contrato accesorio de hipoteca, si lo hubiere. Toda estipulación en contrario es nula.

Colombia Art. 2464 CC

Jurispridencia
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