Código Civil
Artículo 2463o. Aplicacion de normas sobre el arredamiento a la anticresis

El acreedor que tiene anticresis, goza de los mismos derechos que el arrendatario para el abono de mejoras, perjuicios y gastos, y está sujeto a las mismas obligaciones que el arrendatario, relativamente a la conservación de la cosa.

Colombia Art. 2463 CC

Jurispridencia
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