Código Civil
Artículo 246o. Asimilacion

La designación de hijos legítimos, aun con la calificación de nacidos de legítimo matrimonio, se entenderá comprender a los legitimados tanto en las leyes y decretos como en los actos testamentarios y en los contratos, salvo que se exceptúe señalada y expresamente a los legitimados.

Colombia Art. 246 CC

Jurispridencia
Comentarios