Código Civil
Artículo 2457o. Extincion de la hipoteca
La hipoteca se extingue junto con la obligación principal.
Se extingue, asimismo, por la resolución del derecho del que la constituyó, o por el evento de la condición resolutoria, según las reglas legales. Se extingue, además, por la llegada del día hasta el cual fue constituida.
Y por la cancelación que el acreedor acordare por escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción respectiva.
DE LA ANTICRESIS
Colombia Art. 2457 CC
Jurispridencia
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