Código Civil
Artículo 2444o. Hipoteca de bienes futuros

La hipoteca de bienes futuros sólo da al acreedor el derecho de hacerla inscribir sobre los inmuebles que el deudor adquiera en lo sucesivo, y a medida que los adquiera.

Colombia Art. 2444 CC

Jurispridencia
Comentarios