Código Civil
Artículo 2443o. Bienes hipotecables
La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo o sobre naves.
Las reglas particulares relativas a la hipoteca de las naves, pertenecen al Código de Comercio.
Colombia Art. 2443 CC
Jurispridencia
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