Código Civil
Artículo 244o. Efectos de la legitimacion

La legitimación aprovecha a la posteridad legítima de los hijos legitimados.

Si es muerto el hijo que se legitima, se hará la notificación a sus descendientes legítimos, los cuales podrán aceptarla o repudiarla con arreglo a los artículos precedentes.

Colombia Art. 244 CC

Jurispridencia
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