Código Civil
Artículo 2431o. Extincion del derecho de prenda

Se extingue el derecho de prenda por la destrucción completa de la cosa empeñada.

Se extingue, asimismo, cuando la propiedad de la cosa empeñada pasa al acreedor por cualquier título.

Y cuando, en virtud de una condición resolutoria, se pierde el dominio que el que dio la cosa en prenda tenía sobre ella; pero el acreedor de buena fe tendrá contra el deudor que no le hizo saber la condición el mismo derecho que en el caso del artículo 2416.

DE LA HIPOTECA

Colombia Art. 2431 CC

Jurispridencia
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