Código Civil
Artículo 243o. Plazos para la aceptacion o repudio

La persona que acepte o repudie, deberá declararlo por instrumento público dentro de los noventa días subsiguientes a la notificación. Transcurridos este plazo, se entenderá que acepta, a menos de probarse que estuvo imposibilitada de hacer la declaración en tiempo hábil.

Colombia Art. 243 CC

Jurispridencia
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