Código Civil
Artículo 2425o. Adjudicacion judicial de la cosa empeñada
Si el valor de la cosa empeñada no excediere de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes podrá el juez, a petición del acreedor, adjudicársela por su tasación, sin que se proceda a subastarla.
Colombia Art. 2425 CC
Jurispridencia
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