Código Civil
Artículo 2425o. Adjudicacion judicial de la cosa empeñada

Si el valor de la cosa empeñada no excediere de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes podrá el juez, a petición del acreedor, adjudicársela por su tasación, sin que se proceda a subastarla.

Colombia Art. 2425 CC

Jurispridencia
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