Código Civil
Artículo 2424o. Pago de la deuda durante el remate

Mientras no se ha consumado la venta y la adjudicación prevenidas en el artículo 2422, podrá el deudor pagar la deuda, con tal que sea completo el pago, y se incluyan en él los gastos que la venta o la adjudicación hubieren ya ocasionado.

Colombia Art. 2424 CC

Jurispridencia
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