Código Civil
Artículo 242o. Legitimacion de persona incapaz

El que necesite de tutor o curador para la administración de sus bienes no podrá aceptar ni repudiar la legitimación sino por el ministerio o con el consentimiento de su tutor o curador general o de un curador especial, y previo decreto judicial, con conocimiento de causa.

Colombia Art. 242 CC

Jurispridencia
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