Código Civil
Artículo 2417o. Caracter voluntario de la prenda

No se podrá tomar al deudor cosa alguna contra su voluntad para que sirva de prenda, sino por el ministerio de la justicia.

No se podrá retener una cosa del deudor en seguridad de la deuda, sin su consentimiento; excepto en los casos que las leyes expresamente designan.

Colombia Art. 2417 CC

Jurispridencia
Comentarios