Código Civil
Artículo 2416o. Efectos de la restitucion de cosa ajena empeñada

Si el dueño reclama la cosa empeñada sin su consentimiento, y se verificare la restitución, el acreedor podrá exigir que se le entregue otra prenda de valor igual o mayor, o se le otorgue otra caución competente; y en defecto de una y otra, se le cumpla inmediatamente la obligación principal, aunque haya plazo pendiente para el pago.

Colombia Art. 2416 CC

Jurispridencia
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