Código Civil
Artículo 2407o. Extincion por pago con objeto distinto al debido

Si el acreedor acepta voluntariamente del deudor principal, en descargo de la deuda, un objeto distinto del que este deudor estaba obligado a darle en pago, queda irrevocablemente extinguida la fianza, aunque después sobrevenga evicción del objeto.

Colombia Art. 2407 CC

Jurispridencia
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