Código Civil
Artículo 2397o. Acciones del fiador frente a pluralidad de deudores solidarios

Si hubiere muchos deudores principales y solidarios, el que los ha afianzado a todos podrá demandar a cada uno de ellos el total de la deuda, en los términos del artículo 2395; pero el fiador particular de uno de ellos solo contra el podrá repetir por el todo; y no tendrá contra los otros sino las acciones que le correspondan, como subrogado en las del deudor a quien ha afianzado.

Colombia Art. 2397 CC

Jurispridencia
Comentarios