Código Civil
Artículo 2388o. Oposicion del beneficio de excusion

El beneficio de excusión no puede oponerse sino una sola vez.

Si la excusión de los bienes designados una vez por el fiador, no produjere efecto, o no bastare, no podrá señalar otros; salvo que hayan sido posteriormente adquiridos por el deudor principal.

Colombia Art. 2388 CC

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