Código Civil
Artículo 2387o. Beneneficio de excusion en deudas solidarias

Cuando varios deudores principales se han obligado solidariamente, y uno de ellos ha dado fianza, el fiador reconvenido tendrá derecho no sólo para que se haga la excusión en los bienes de este deudor, sino de sus codeudores.

Colombia Art. 2387 CC

Jurispridencia
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