Código Civil
Artículo 2383o. Beneficio de excusion

El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión, en virtud del cual podrá exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes de deudor principal, y en las hipotecas o prendas* prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda.

Colombia Art. 2383 CC

Jurispridencia
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