Código Civil
Artículo 2382o. Requerimiento del acreedor por el fiador
Aunque el fiador no sea reconvenido, podrá requerir al acreedor, desde que sea exigible la deuda, para que proceda contra el deudor principal; y si el acreedor después de este requerimiento, lo retardare, no será responsable el fiador por la insolvencia del deudor principal, sobrevenida durante el retardo.
Colombia Art. 2382 CC
Jurispridencia
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