Código Civil
Artículo 2381o. Derechos de rebaja del fiador por imposibilidad de subrogacion de acciones

Cuando el acreedor ha puesto al fiador en el caso de no poder subrogarse en sus acciones contra el deudor principal, o contra los otros fiadores, el fiador tendrá derecho para que se le rebaje de la demanda del acreedor todo lo que dicho fiador hubiera podido obtener del deudor principal o de los otros fiadores por medio de la subrogación legal.

Colombia Art. 2381 CC

Jurispridencia
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