Código Civil
Artículo 2367o. Fianza remuneratoria
El fiador puede estipular con el deudor una remuneración pecuniaria por el servicio que le presta.
Colombia Art. 2367 CC
Jurispridencia
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El fiador puede estipular con el deudor una remuneración pecuniaria por el servicio que le presta.
Colombia Art. 2367 CC