Código Civil
Artículo 2363o. Sustitucion de la fianza
El obligado a rendir una fianza no puede sustituir a ella una hipoteca o prenda*, o recíprocamente, contra la voluntad del acreedor.
Si la fianza es exigida por la ley o decreto de juez, puede sustituir a ella una prenda* o hipoteca suficiente.
Colombia Art. 2363 CC
Jurispridencia
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