Código Civil
Artículo 2362o. Fianza convencional legal y judicial
La fianza puede ser convencional, legal o judicial.
La primera es constituida por contrato, la segunda es ordenada por la ley, la tercera por decreto de juez.
La fianza legal y la judicial se sujetan a las mismas reglas que la convencional, salvo en cuanto la ley que la exige o el Código Judicial dispongan otra cosa.
Colombia Art. 2362 CC
Jurispridencia
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