Código Civil
Artículo 2360o. Costas por acciones populares

Si las acciones populares a que dan derecho los artículos precedentes, se declararen fundadas, será el actor indemnizado de todas las costas de la acción, y se le pagarán lo que valgan el tiempo y la diligencia empleados en ella, sin perjuicio de la remuneración específica que conceda la ley en casos determinados.

DE LA FIANZA

DE LA CONSTITUCION Y REQUISITOS DE LA FIANZA

Colombia Art. 2360 CC

Jurispridencia
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