Código Civil
Artículo 2360o. Costas por acciones populares
Si las acciones populares a que dan derecho los artículos precedentes, se declararen fundadas, será el actor indemnizado de todas las costas de la acción, y se le pagarán lo que valgan el tiempo y la diligencia empleados en ella, sin perjuicio de la remuneración específica que conceda la ley en casos determinados.
DE LA FIANZA
DE LA CONSTITUCION Y REQUISITOS DE LA FIANZA
Colombia Art. 2360 CC
Jurispridencia
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