Código Civil
Artículo 2352o. Indemnizacion por reparacion de los daños causados por el dependiente

Las personas obligadas a la reparación de los daños causados por las que de ellas dependen, tendrán derecho para ser indemnizadas sobre los bienes de éstas, si los hubiere, y si el que causó el daño lo hizo sin orden de la persona a quien debía obediencia, y era capaz de cometer delito o culpa, según el artículo 2346.

Colombia Art. 2352 CC

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