Código Civil
Artículo 2351o. Daños causados por ruina de un edificio con vicio de construccion

Si el daño causado por la ruina de un edificio proviniere de un vicio de construcción, tendrá lugar la responsabilidad prescrita en la regla 3a. del artículo 2060.

Colombia Art. 2351 CC

Jurispridencia
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