Código Civil
Artículo 235o. Indemnizacion

Serán obligados solidariamente a la indemnización de todos los perjuicios y costas ocasionados a terceros por la incertidumbre de la paternidad, la mujer que antes del tiempo debido hubiere pasado a otras nupcias y su nuevo marido.

DE LOS HIJOS LEGITIMADOS

Colombia Art. 235 CC

Jurispridencia
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